¿Qué hicieron para que el control específico los responsabilice de hechos irregulares?

LOS ACTOS PREPARATORIOS PARA DELINQUIR EN EL GOBIERNO DE ELISBAN OCHOA

* Contraloría encuentra responsabilidad penal contra el ex gobernador de Loreto, Ochoa Sosa, y dos de sus funcionarios en obra por contratación directa.

La obra bajo la modalidad de contratación directa, (la misma que usó para supuestamente complementar con bienes y servicios a dedo el Hospital Apoyo poco antes que termine su gestión), para ejecutar la obra: “Renovación de Las Vías Vecinales en el Tramo Yurimaguas – Grau, San Rafael – Nuevo Arica – Balsapuerto”, valorizada en S/9´984,991.25 forma parte del informe de control específico No 018-2023-2-5345-SCE, que realizó la Contraloría en el GORE Loreto, donde reveló serios indicios de presunta irregularidad en dicho período de gobierno.

Los hechos descubiertos por la Contraloría, responsabilizan tanto administrativa como penalmente, al ex gobernador Elisban Ochoa Sosa, así como a la ex Jefa Ejecutiva de Logística, Marlene Guizado Quispe, a quien trajeron de Cusco, y al el Jefe de Asesoría Jurídica, Víctor Torres.

¿Qué hicieron para que el control específico los responsabilice de hechos irregulares? Primero, prepararon la documentación para efectuar una contratación directa a fin de ejecutar la IOARR del PIP señalado, (período entre el 29.Nov.2021 y 31.Oct.2022), encontrándose que la solicitud para su ejecución, la formulación de la IOARR y el requerimiento de contratación de la ejecución, nunca sustentaron el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Decretos Supremos No 176-2021-PCM y 009-2022-PCM (referido a la declaración de emergencia por movimientos sísmicos) que justifique la intervención de la entidad a través de un acto de excepción como es una Contratación Directa. Toda vez, que, según este hallazgo, no se cumplieron con los requisitos de necesidad y urgencia, establecidos en la normativa de contrataciones, pues, la zona donde se tenía que ejecutar la obra, no había sido afectada por los movimientos sísmicos materia de la declaración de emergencia.

Otro aspecto irregular, se dio en los términos de referencia, donde el área usuaria solicitó la contratación de la ejecución de obra, sin embargo, sin ninguna justificación, se modificó la naturaleza de la prestación a la de ejecución de servicio, (tramado, sin duda) para permitir de esa manera la contratación de un consorcio, cuyo integrante que tenía la obligación de ejecutar la prestación, no cumplía los requisitos para ejecutar obras; advirtiéndose además que su oferta no cumplía las condiciones y requisitos establecidos en el propio termino de referencia; que tal astucia, que creyeron, nunca iban a darse cuenta, aunque más huele a ser avezados.

También, otra irregularidad se dio, al formalizar la invitación para la contratación directa, que estableció el plazo de ejecución de la prestación, iniciaba a partir del día siguiente de la aceptación de la invitación, contraviniendo lo establecido en los términos de referencia y permitiendo que el proveedor adjudicado inicie la ejecución de la obra sin contar con un supervisor, ni con el expediente técnico aprobado, situación que incide directamente en el control de la calidad técnica de la prestación.

Que, la contratación directa, fue aprobada pese a que no se había acreditado los requisitos de necesidad y urgencia, establecidos en la normativa de contrataciones. Lo que es fatal para los citados funcionarios, donde el ex gobernador aprobó la contratación directa, en base a informes y sin sustento técnico, donde no indicaba si la contratación corresponde a lo estrictamente necesario para superar la situación de emergencia. Más clarito que el agua potable.

Tampoco, se regularizó, dentro del plazo legal, todas las formalidades de la contratación directa, no cumpliéndose igual, con el plazo establecido para registrar y publicar en el sistema electrónico de contrataciones del estado. Todo un despelote intencionado que únicamente buscaba “favorecer” por contratación directa a un proveedor a dedo. No hay otra vuelta.

Estos hechos, como tantos otros, aparte de contravenir un conjunto de normas, reglamentos, decretos y directivas, que existen en la gestión de Ochoa Sosa, afectaron el correcto funcionamiento de la administración pública en las contrataciones públicas, así como el control de la calidad técnica de la obra, lo que acarreó responsabilidades de tipo administrativo y penal, y como lo dice este informe de control específico de la Contraloría, jalará a Elisban Ochoa, por haber aprobado esta contratación directa, pese a que no se habían cumplido los requisitos previstos en la normativa de contrataciones, toda vez que no se acreditó la necesidad y urgencia para contratar directamente la ejecución de la obra mediante un mecanismo excepcional como es la contratación directa, tanto más si la ley establece que el cumplimiento de los requisitos de este tipo de contrataciones es responsabilidad del titular de la entidad.

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